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ASPECTOS ÉTICOS DE LA PROFESIÓN DE TRADUCTOR PÚBLICO

El ser humano es un ser moral. El estudio de la moral o ética, términos que se utilizan en forma indistinta, ha llevado a formular principios desde diferentes enfoques. A los fines de esta exposición, interesa el enfoque práctico, o sea desde el ámbito del ejercicio de nuestra profesión, que es una profesión lícita, amparada desde una ley promulgada por el Congreso de la Nación, la ley 20305, que reglamenta el ejercicio de la profesión de Traductor Público y permitió la confección del Código de Ética del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Corresponde distinguir los problemas derivados de la aplicación de los principios éticos generales, (ya sea desde el cumplimiento de la recta norma de los deontologistas, o desde sus consecuencias, como opinan los consecuencionalistas), a cuestiones particulares.
La ética que requiere el ejercicio de la profesión de Traductor Público es una parte de la ética práctica, ya que supone la consideración de los problemas reales, evaluándolos desde el marco de la ética general. Esto implica tomar como punto de partida los juicios de la disciplina ética para que sirvan de guía para la práctica profesional.
Se basa en la existencia de una conciencia moral de los traductores públicos, que establece la convicción de que ciertas conductas son obligatorias para ellos.
La promulgación de un código de ética hace a que su aplicación, derivada de la ley, ciña a él a todos los matriculados que ejercen la profesión en el ámbito de la Capital Federal, ineludiblemente. Por lo tanto las obligaciones que surgen de él son válidas y vigentes.
Si consideramos que el significado de un enunciado es el conjunto de sus consecuencias, las normas del Código de Ética y de la ley 20.305 son normas jurídicas. Lo son en tanto y cuanto son las normas que aplica el Tribunal de Disciplina.
A la pregunta casi obligada de qué relación guardan las normas que integran la ley 20.305 y el Código de Ética con las normas jurídicas, con las normas morales o con principios morales, responderé con una explicación desde lo sistémico, que hace más fácil la comprensión de sistemas que interactúan, intersecándose en cierto punto: porque está comprobado científicamente que tanto el derecho como la moral son sistemas normativos. La relación entre ambos conjuntos normativos fue muy discutida, pero se establecieron intersecciones comprobadas entre ambos. No puedo dejar de advertir sin embargo que existen obligaciones jurídicas que no son obligaciones morales, y también normas morales, como no mentir, que no constituyen normas jurídicas. Pero si consideramos un número importante de normas de ambos conjuntos normativos, existe cierta concordancia en la regulación que es suficientemente constante y nos permite aseverar la relación.
Existe una falsa creencia que los profesionales deben regirse por normas o principios propios de su profesión, que son diferentes de las normas éticas generales.
Justamente el Código de Ética y la ley 20.305 incluyen normas con un fuerte contenido moral, que hacen que una correcta interpretación pase por ese sistema normativo. Si bien es cierto que las normas morales alcanzan cierto grado de imprecisión, su articulación a través de su recepción en la jurisprudencia y la doctrina las lleva al terreno de la aplicación.
En diferentes artículos del texto de la ley se hace referencia a las conductas, obligaciones, derechos y aun prohibiciones que deben ser observados por los Traductores Públicos. También se establecen pautas interpretativas.

El artículo 4 hace referencia a un requisito ineludible, que es el título habilitante expedido por universidad nacional o extranjera, con reválida en el país por universidad nacional y la inscripción en la matrícula nacional.
De acuerdo al Reglamento de la ley, Título primero, que se denomina: del ejercicio profesional, en su
Art. 1, dice: El Colegio de Traductores Públicos de la ciudad de Buenos Aires, además de las funciones que le confiere la Ley 20.305, tiene las siguientes facultades otorgadas por la Asamblea de Matriculados, en lo que concierne al ejercicio de la profesión:
A) Oponerse por todos los medios legales al ejercicio ilegal de la profesión y, especialmente, hacer cumplir sin limitaciones los art. 2º y 4º de la citada ley, intimando el cese inmediato de las actividades o iniciando acciones contra quienes:
1) Ejerzan la profesión sin poseer título habilitante, conforme con dicha ley o teniéndolo no estuvieran inscriptos en la Matrícula o ésta se hubiere cancelado y hasta tanto no haya sido rehabilitada la inscripción;
2) Ofrecieren servicios profesionales inherentes a los traductores públicos o se arrogaran títulos que configuraran confusión o falsedad del ejercicio profesional que pudieran hacer creer al público en general que se encuentran dirigiendo su demanda de servicios, directamente, a traductores públicos debidamente habilitados, debiendo obtenerse previamente, para cumplir este inciso, la sanción de la norma legal correspondiente.
a)Vigilar el cumplimiento de las normas éticas y el decoro propio de la profesión. A ese efecto la Asamblea aprobará el Código de Ética Profesional y Normas de Procedimiento que redacte el Tribunal de Conducta y ratifique el Consejo Directivo.
b) Velar para que los inscriptos en la Matrícula actúen con lealtad hacia la Patria, cumpliendo cabalmente con la Constitución Nacional, las leyes y demás normas del derecho positivo.
Además de lo citado, es necesario declarar domicilio real y constituido.
El ejercicio de la profesión está reservado para las personas físicas que hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 4º.
Tengan siempre en cuenta que el Traductor Público, mediante su firma y su sello, da fe de la autenticidad y la fidelidad de la traducción realizada, es decir: es un profesional fedatario.
"Los Traductores Públicos auxiliares de la Justicia, a quienes muchas veces se les confía el patrimonio moral de nuestra sociedad, por razones de su profesión, deben intervenir en asuntos que requieren del secreto profesional, es decir, que todo cuanto se haga en su beneficio no llega a compensar el servicio ellos han prestado al Estado. El honor, la reserva, la discreción, la conciencia, la rectitud son el conjunto de virtudes que debe poseer el Traductor Público.
La reglamentación emana de la Constitución Nacional como base, y pone acento en la reglamentabilidad de las actividades lícitas; que es la habilitación: que correlativamente las mismas normas entienden que el ejercicio de la profesión supone una habilitación previa : formación, título profesional, matriculación; la presunción de onerosidad, o sea que media un pago y un precio, resulta tanto del Código de Comercio (artículos 5, 8, 218 inciso 5) como del Código Civil (artículo 1627); una autonomía técnica, aún cuando fuese el caso de una locación de servicios o relación laboral y el profesional sólo tiene en la subordinación jurídica; sujeto a colegiación, el gran tema de se un Traductor Público.
El profesional está sujeto a colegiación obligatoria.
Quien controla el ejercicio de la profesión es un poder delegado del Estado al Colegio profesional formado por imperio de la ley, o sea el Colegio de Traductores. El Colegio, formado por ley, controla la matrícula, certifica las firmas y es el órgano que ejerce el poder de sanción al profesional precisamente por violar la ley o el código de ética.
El colegio profesional exige el respeto de normas éticas codificadas o no, que constituyen su deontología particular; y un sometimiento a potestades disciplinarias que emanan del poder de policía estatal, que da lugar al ejercicio de potestades disciplinarias por vía de la colegiación y, a veces, aún sin ella, en última instancia hacia quienes ejercen sin título violando normas de orden público regladas por el reglamento de la ley 20.305, que es ley vigente y por el Código Penal.
Por lo tanto es fundamental tener en cuenta como normas básicas de ética profesional:

La defensa del estado de derecho (artículos pertinentes de las leyes).
Los deberes hacia el colegio profesional.
La dignidad de la profesión.
Los deberes para con el cliente.
Los deberes hacia los colegas.
Los deberes respecto de la administración de justicia.

 

 

 
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