Volver al HomepageQuienes SomosTraduccionesEstudio JurídicoClientesContáctenos
 

< volver

RESPONSABILIDAD DEL TRADUCTOR PÚBLICO FE PUBLICA

Los traductores damos fe de las palabras que traducimos.
La doctrina uniforme que se da en gran número de tratados, llama fe pública a la calidad de determinados documentos, suscritos por funcionarios cuyas aseveraciones, cumplidas determinadas formalidades, tienen la virtud de garantizar la autenticidad de los hechos narrados, y por consiguiente, su validez y eficacia jurídica.
La autenticidad de lo narrado, si es la verdad de lo acontecido, sin que ello importe sentar juicio subjetivo de la verdad, que pertenece de modo absoluto y augusto a la conciencia de los actores, se plasma en el escrito.
Si el contenido de los documentos de fe pública fuera la verdad esencial estaríamos en presencia de la infalibilidad. No existe texto legal alguno, ni sistema jurídico alguno, que confiera semejante virtud a los documentos así construidos. Pero se aspira a que así sea. Es una finalidad altamente ética, desde la teleología.
Los documentos son representaciones que relatan y reproducen hechos de existencia indiscutible, en la empresa de reafirmar y confirmar derechos.
Los documentos son representaciones de una verdad válida, con eficacia jurídica, que para desconocerla la legislación previene que será en todo caso su falsedad la que deberá probarse en juicio civil o penal (Acción de redargución de falsedad) El art. 93 del Código Civil argentino, dice que el instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso.
La seguridad y la certeza de los derechos, que suponen su recíproco respeto, hacen que exista la paz social.
Así, la conducta social contempla módulos colectivos de comportamiento, que circunscriben la esfera de lo legítimo y la fe que la legitimidad inspira. Esto nos da la certidumbre de que los derechos que nos asisten, no dependen de reconocimientos circunstanciales ni surgen de coacción autoritaria.

Qué es un documento público:
La ley, a la vez que representa la voluntad social predominante, determina los modos de asegurar la vigencia de los genuinos derechos que consagra, y para ello impone formalidades especiales, que fijan la validez de los documentos públicos respectivos, todo ello sin que deba moverse necesariamente el mecanismo de la justicia, llamado sólo a restablecer aquellos derechos de legalidad incontrovertible que fueran desconocidos.
El documento adquiere valor representativo cuya trascendencia, imperio y virtud, proviene de su autorización por quienes en ejercicio de facultades específicas conferidas por el poder público, autentica su contenido, es decir, la verdad de su narración.
Con ello tenemos la definición sintética del documento público con el grado de credibilidad propio de la fe pública, que es el material objeto del trabajo del traductor público, haciendo a su importancia y responsabilidad como lo es el cuerpo humano para el médico.

El documento privado, en cambio, no adquiere el valor de oposición y credibilidad ERGA OMNES, sino por su reconocimiento ante autoridad competente según el art. 984 del C.C. que dice: "El acto bajo firmas privadas mandado protocolizar entre los instrumentos públicos por juez competente, es instrumento público desde el día que el juez ordenó la protocolización".
El art. 1026 del C.C. dice que el instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores.

El documento vale para el orden jurídico por su aptitud probatoria, porque al exponer un hecho que no es indiferente al derecho, el documento es a su vez un hecho jurídico.

La fe pública es una CALIDAD atribuida a los documentos autorizados por determinados funcionarios.
Su diversidad queda determinada por sus autores o autorizantes, o por el órgano jurisdiccional que los expida. Pueden clasificarse de diferentes maneras:
legislativa, judicial, administrativa y notarial privada, registral y mercantil
La fe que da el Traductor puede darse en los ámbitos: judicial, administrativo, notarial, registral, etc.

La fe pública se caracteriza por:
* la evidencia ( origen-causa-videntia- vídeo)
*la coetaneidad o explicado el término, contemporaneidad de la percepción por el agente.
Se narra el hecho en el propio instante vital en que acaece o sucede, con lo que su verdad, por genuina, adquiere relevancia o dimensión jurídica en el documento autorizado y luego traducido.
El término documento deviene del latín, de DOCEO: instruye - enseña - auctor-auctoritas: autor-autoridad.
A esa forma inmediata y directa de autenticación, es a la que llamamos fe pública originaria.
Esto sucede cuando el TP actúa como intérprete en un juicio

El instituto se remonta a la historia de Roma. Aparece claramente perfilado en el Corpus Iuris Civilis: existía el Tabellion que era un funcionario letrado experto en solemnidades o actos formales que debían documentarse como prueba.
Se requerían:
*los testigos
*Se redactaba una minuta o scheda (origen de la cédula)
*El mundum o copia en limpio
*Un protocolum, que era un sello adherido que es el antecedente claro de la legalización

El documento se elabora doctrinariamente con esplendor en la Escuela de Bolonia, en el siglo XIII.
En 1803 la Ley Francesa de Ventoso , lleva a la expansión de la teoría y la práctica a lo que denominamos sistema continental europeo de registración y documentación, que con la formación de los modernos estados europeos se consolida. Toda esta elaboración pasa a América del Sur y tras los procesos de independencia queda consolidada en los diversos países.
Fe pública administrativa, registral, mercantil, etc. es la función autenticadora en general de disposiciones, acuerdos, resoluciones, declaraciones, inscripciones en las que intervienen funcionarios cuya responsabilidad no tiene la categoría personal propia del escribano, sino que deriva del órgano que la sustenta. Estos funcionarios prescinden de los derechos subjetivos, por cuanto su interés refiere y consiste únicamente en la verificación formal del hecho que atestiguan.
Tal como hace el traductor público matriculado, que da fe de que las palabras contenidas en el documento son traducción fiel del idioma original o fuente al idioma meta.

La fe pública constituida por categorías sometidas a legislaciones reguladoras de tráficos determinados, refiere a la seguridad y certeza de los vínculos jurídicos creados por las actividades específicas de sus agentes. La traducción pública es un tráfico determinado: el de las palabras de un idioma a otro, mediando la fe de su autenticidad.

La fe pública, por autonomía, se extiende y califica al acervo instrumental de la institución a la que compete autenticar los hechos, individualizar a los actores, hacer perdurables sus manifestaciones y ocasionalmente, proporcionar en lo contencioso, elementos de juicio intergiversables, cuando la formación del instrumento se ha producido con el rigor formal propio.
Es la fe que da el Colegio de Traductores Públicos, al certificar las firmas como válidas, y avalando la autenticidad, mediante la certificación de firma, controlando el cosellado de los documentos fuente y la traducción.

DOCUMENTOS:
En un tiempo muy antiguo, antes que en el mundo se impusieran las reglas que rigen los vínculos y relaciones internacionales, evidentemente no se cuestionaba siquiera la validez de papeles o documentos extendidos ante autoridades de otro país. Las naciones vivían encerradas dentro de sus propios límites, donde imperaba soberanamente la norma de sus propios gobernantes y se desconocía todo acto o derecho que obligaba a los súbditos extraños.
Fue necesaria una larga evolución para que se diera un reconocimiento de las costumbres mediante un:

  • Acercamiento progresivo entre los estados
  • Procesos profundos de legislación y doctrina
  • Creación y sanción de preceptos en Códigos y Tratados
  • El reconocimiento como válidos y aplicables de los instrumentos legales que atañen a un país dentro de la jurisdicción de otro u otros.


Este reconocimiento se ajusta a reglamentaciones especiales sancionadas por el Derecho Internacional Público y Privado, sin cuya existencia no es dable la vigencia de actos y contratos emanados de una soberanía ajena a la del estado donde se aplican.

RESPONSABILIDAD
El concepto de responsabilidad presenta una gran importancia, principalmente considerada dentro de los ámbitos civil y penal.
Jurídicamente definimos al concepto que surge del latín respondere, que significa estar obligado.
El concepto de responsabilidad presupone el previo incumplimiento de una obligación.
Recomiendo especialmente a quienes me están leyendo, que presten atención a este tema, por las consecuencias que acarrea la mala praxis profesional y que es un tema importantísimo, que amerita estudio y reflexión.

Generalmente se habla de la responsabilidad como obligación de indemnizar en relación a ilícito o daño.
Es ilícita toda conducta activa o pasiva que transgrede el ordenamiento jurídico.
Debe ser voluntariamente transgresora y causar un daño.
El acto ilícito civil genera indemnizabilidad.
El filósofo del derecho Ihering, que es el artífice de la teoría de los bienes jurídicamente tutelados, habla de responsabilidad precontractual y contractual desde el acercamiento previo y las tratativas. El valor de la palabra empeñada. Esto es muy cercano y palpable para quien desempeña la labor de traductor público. Se le aplicaría el mismo régimen de responsabilidad que al contrato, comprendiendo:

  • tratativas preliminares
  • ofertas revocables
  • actos jurídicos anulados
  • contrato de traducción

En cuanto a la responsabilidad profesional, tanto la característica denotada por el término profesional como el concepto mismo de profesión, frecuentemente causan equívocos, lo que ocurre cuando se difunde el uso de términos en un contexto no exclusivamente jurídico.
La profesión se caracteriza por:

  1. la importancia o trascendencia de la actividad;
  2. su sujeción a una normativa legal;
  3. la existencia de una reglamentación;

Voy a enumerar ciertas notas distintivas que resultan del análisis del sistema jurídico, que hacen al ejercicio de la profesión:

I. habitualidad: la exigen el lenguaje natural y el jurídico al definir al comerciante. Los arts. 1627 y 1628 del Cód. Civil hacen mérito de la profesión o modo de vivir.

II. reglamentación: la legislación desde la Constitución Nacional pone acento en la reglamentabilidad de las actividades lícitas.

III. habilitación: correlativamente, las mismas normas entienden que el ejercicio de la profesión supone una habilitación previa.

IV. presunción de onerosidad: resulta tanto del Código de Comercio (arts. 5º, 8º, 218 inc 5º) como del Código Civil (art. 1627).

V. autonomía técnica aún cuando fuera el caso de una locación de servicios o relación laboral el profesional sólo tiene la subordinación jurídica.

VI. sujeto a colegiación: el profesional está sujeto a colegiación obligatoria para la doctrina de la Corte Suprema.(Todos los fallos obligan al profesional a colegiarse para ejercer).

VII. sumisión a normas éticas: el ejercicio profesional exige el respeto de normas éticas, codificadas o no, que constituyen su deontología- particular.

VIII. sometimiento a potestades disciplinarias: el poder de policía estatal da lugar al ejercicio de potestades disciplinarias por vía de colegiación o aún sin ella. El Colegio Profesional ejerce un poder delegado de las facultades de control del Estado que es el control de la matrícula.


 

 

 
arriba
Copyright © 2002 - All rights reserved